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Por medio del Decreto Ejecutivo 197 del 7 mayo del 202, Panamá podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por un periodo de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la  Residencia Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.

El Decreto Ejecutivo 226 del 20 de julio del 2021, incluye a Perú en la lista de países amigos, pudiendo nuestros hermanos peruanos acceder entonces a dichos beneficios, por medio de las siguientes opciones:

Por razones laborales

  • Carta de trabajo en papel membrete, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, según sea el caso.
  • Certificado del Registro Público de Panamá de la empresa empleadora.
  • Aviso de Operación de la empresa empleadora. En caso de que la empresa empleadora no esté obligada a mantener un Aviso de Operación, se deberá aportar el justificante, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley 5 de 2017.
  • Para la aprobación del Permiso de Residencia, el solicitante y su empleador estarán obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que autorice al solicitante a laborar en el territorio nacional.

Por razones de inversión en un bien inmueble

  • Certificado de Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante, de una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado; siempre que el bien inmueble tenga un valor mínimo de doscientos mil dólares (US$200,000.00).
  • La operación de adquisición del bien inmueble podrá ser financiada a través de un banco de la localidad.

Por Razones de Depósito a Plazo Fijo

Certificación de un banco de licencia general que opere en el territorio nacional, en la que se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentra libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres años y por un valor no inferior a doscientos mil dólares (US$200,000.00). Esta inversión se podrá realizar a título personal por el solicitante, por una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado.

*Importante destacar que esta opción permite obtener la Residencia Provisional por dos años y aplicar a la Residencia Permanente al tercer año. Si prefiere optar por la Residencia Permanente de forma directa, la opción de Inversionista Calificado otorga la Residencia Permanente en Panamá en un plazo no mayor de treinta (30) días, con una inversión inmobiliaria valorada en US$300,000.00.